Reglamento del Grupo

Artículo 1

Son fines del Grupo Especializado de Química del Estado Sólido y Materiales los siguientes: a) promover y potenciar el desarrollo de la investigación y de la enseñanza en cualquier área de la Química del Estado Sólido; b) facilitar la divulgación de resultados a escala nacional e internacional, mediante la celebración de reuniones científicas y edición de publicaciones; c) facilitar la coordinación de los distintos equipos de investigación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados; d) hacer llegar a las empresas españolas interesadas los resultados de investigación susceptibles de desarrollo y utilización en escala técnica; e) establecer contactos con otros Grupos Especializados cuyas áreas de interés se superpongan.

Artículo 2

Como grupo de trabajo que pertenece a la Real Sociedad Española de Química, el Grupo Especializado de Química del Estado Sólido y Materiales dependerá de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad y cuando el número de socios supere los cien, el Presidente del Grupo o en su lugar el Vicepresidente en quien delegue, será miembro nato de dicha Junta de Gobierno.

Artículo 3

Los socios del Grupo Especializado de Química del Estado Sólido y Materiales lo serán a título individual y podrán pertenecer a dos categorías: numerario y de honor.

Artículo 4

Podrá ser socio numerario toda persona que haya contribuido con sus aportaciones originales al desarrollo de la Química del Estado Sólido y Materiales, a juicio de la Junta de Gobierno del Grupo Especializado. El socio numerario posee voto, puede ostentar cargos directivos, con las salvedades indicadas en el Artículo 11, y participar en las reuniones científicas que se celebren. Será condición obligatoria para poder ser socio numerario del Grupo Especializado de Estado Sólido y Materiales pertenecer al menos como socio adherido a la Real Sociedad Española de Química. Todo socio numerario estará obligado a pagar la cuota establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 5

Podrán ser admitidos como socios de honor, a petición de veinticinco socios y con la aprobación de los dos tercios de la Junta de Gobierno del Grupo, aquellas personas cuyas contribuciones al desarrollo de la Química del Estado Sólido y Materiales sean de especial significación y relevancia. El socio de honor podrá estar excluido del pago de la cuota anual y tendrá los mismos derechos que el numerario.

Artículo 6

Para la admisión de socios numerarios será necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo una solicitud donde se haga constar sus aportaciones y avalada por dos socios numerarios del Grupo Especializado. La solicitud será estudiada y, en su caso, aprobada por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 7

Un socio causará baja a petición propia o por falta de pago de la cuota de asociado.

Artículo 8

La Secretaría del Grupo Especializado comunicará anualmente a la Real Sociedad Española de Química sobre la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en su labor.

Artículo 9

El órgano supremo del Grupo Especializado es la Junta General constituida por todos los socios numerarios y de honor. La Junta General se convocará una vez al año, haciéndola coincidir con alguna de sus reuniones científicas, o a petición escrita de un mínimo de 25 socios. En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de elecciones para la renovación de cargos.

Artículo 10

La Junta de Gobierno es por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado. Estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, Tesorero y ocho Vocales.

Artículo 11

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación entre los socios numerarios y de honor. Para ser elegido Presidente o Vicepresidente es necesario haber pertenecido, previamente, a la Junta de Gobierno. En cualquier caso, a excepción de los vocales, los restantes miembros de la Junta de Gobierno deberán ser socios numerarios o de honor de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 12

Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su función durante cuatro años, contados entre las reuniones preceptivas anuales. La renovación de la Junta de Gobierno se hará, alternativamente en dos mitades, perteneciendo Presidente, Secretario y dos Vocales a sorteo a una mitad y Vicepresidentes, Tesorero y los otros dos Vocales a la otra mitad. La primera renovación se verificará a los dos años y corresponderá a los cargos de Presidente, Secretario y dos Vocales. El Presidente y Vicepresidentes podrán ser elegidos para un sólo período adicional de cuatro años. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón la Junta de Gobierno designará al socio que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 13

Las candidaturas para la renovación de la Junta de Gobierno del Grupo podrán ser propuestas por la Junta de Gobierno y además, también por 10 o 15 de sus miembros, según que el número de éstos sea inferior o superior a 100, respectivamente.

Artículo 14

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio de las funciones que dentro del Grupo Especializado de Química del Estado Sólido y Materiales son análogas a las señaladas para los mismos cargos por los Estatutos de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 15

La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las reuniones científicas. Estas habrán de celebrarse al menos anualmente pudiendo coincidir alternativamente con las Reuniones Bienales de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 16

Se estimulará la difusión de la tarea realizada por los miembros del Grupo Especializado, fomentando su publicación en los órganos adecuados nacionales y extranjeros.

Artículo 17

Los recursos económicos del Grupo Especializado de Química del Estado Sólido y Materiales procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados. El Tesorero someterá, anualmente, a la aprobación de la Junta General, el Presupuesto de ingresos y gastos, y rendirá informe de los mismos a la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 18

Las cuotas anuales de los socios se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual se realizará durante el primer semestre y el descubierto en el pago de la cuota de socio podrá ser causa de la pérdida de tal condición, si es injustificada la demora a juicio de la Junta de Gobierno que será quien adopte la decisión, comunicándolo al socio.

Artículo 19

La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por un mínimo de 25 socios, ser notificada a todos sus miembros y exigirá la aprobación de la Junta General por un mínimo de las tres cuartas partes de los votos emitidos.

Artículo 20

El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros llegue a ser inferior a 20.

Estatutos generales

El GEQES se rige por los estatutos de la RSEQ.